Algunas empresas tienen el desconocimiento total de empastar sus libros contables y deciden por la opción más rápida y cómoda de ANILLAR O ESPIRALAR sus libros contables, desde ya les advierto que para la sunat, el espiralado de libros contables no sirve, tiene que ser encuadernado y empastado.
La multa por no cumplir con el encuadernado y empastado de los libros y registros contables se encuentra señalada en el artículo 175°, numeral 2 y/ó 5 del TUO del código tributario, equivalente la infracción al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, cabe señalar además que cuando la sanción aplicada se calcule en función a los ingresos netos (IN) anuales ésta no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.


Tal vez en las tablas y sanciones no dice específicamente por NO EMPASTAR LIBROS CONTABLES, es obvio que aquel que desconozca el área contable, se pregunte en que parte de esas sanciones diga por NO EMPASTAR libros contables. Pues investigando y conversando con contadores profesionales, me han afirmado que la Sunat te multa aplicando el numeral 2 y/o 5 del artículo 175 del código tributario. Si deseas mayor información consulte con su contador profesional que está llevando sus libros contables.
¿Es Recomendable Presentar los Libros Contables Anillados Ante una Fiscalización?
Fuente de Información:
Orientación Tributaria – Sunat:
01. Infracciones sobre Libros y Registros – Empresas
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